domingo, 10 de agosto de 2008

Los límites de las escuelas privadas

En 1992, la SEP y la hoy Secretaría de Economía firmaron un acuerdo para proteger la economía de los usuarios de escuelas privadas. Un resumen:

Las escuelas particulares...

Sólo pueden cobrar de manera obligatoria la inscripción o reinscripción, colegiaturas y derechos por incorporación.

Deben incluir el uso de biblioteca, laboratorios, talleres y demás instalaciones educativas, así como los materiales y equipo para laboratorios y talleres en el pago de los conceptos señalados arriba.

Están obligadas a informar a los padres de familia cualquier ajuste en sus cobros al menos 60 días antes de la reinscripción.

No deben incrementar las colegiaturas durante el ciclo escolar, a menos que obtengan la aprobación de la mayoría de los padres.

No deben establecer cuotas o aportaciones extraordinarias y cualquier donativo voluntario debe convenirse con los padres de familia.

No pueden exigir a los padres de familia que adquieran en determinados lugares artículos o servicios que se puedan obtener en el comercio en general.

No deben exhibir mediante listas, nombramientos u otra forma, a los alumnos que no hayan cumplido con cualquier clase de cobro.

Denuncia con la PROFECO a la escuela que no cumpla (puede ser denuncia anónima), por internet o a los teléfonos:

D.F. 55 68 87 22

Estados 01 800 468 87 22